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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha visitado 80 establecimientos de venta de productos de alimentación a granel para evaluar la información que proporcionan a los consumidores sobre la presencia de alérgenos en los productos en venta.
Los resultados del estudio publicado en el número de diciembre de su revista OCU Salud, señalan que en la mayoría de los establecimientos de venta de productos de alimentación a granel se informa solo de forma verbal de la presencia de alérgenos y que esta información presenta lagunas y deficiencias. El estudio se ha realizado en supermercados, pastelerías/panaderías y tiendas de precocinados de 4 ciudades: Barcelona, Bilbao, Madrid y Sevilla.
Por tipo de establecimientos, es más fácil encontrar información sobre alérgenos en un supermercado que en los otros tipos de establecimientos, ya que en dos tercios de supermercados se proporcionó información escrita sobre alérgenos frente al 23% en tiendas de precocinados y al 17% en pastelerías.
Presencia de alérgenos, tercer motivo de notificaciones en la Red de Alerta Alimentaria Europea
OCU señala que la información sobre la presencia de alérgenos en los alimentos es esencial para las muchas personas que padecen alergia o intolerancia a determinados alimentos. La presencia de alérgenos no deseada es el tercer motivo de notificaciones en la Red de Alerta Alimentaria Europea. Por ello, en la alimentación envasada es obligatorio identificar de forma destacada la presencia de 14 sustancias que causan alergia o intolerancia (gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche y lactosa, frutos de cáscara, semillas de sésamo, apio, dióxido de azufre y sulfitos, mostaza, altramuces y moluscos) en la etiqueta para facilitar al consumidor alérgico identificar estas sustancias.
En el caso de los alimentos vendidos a granel o envasados en el propio establecimiento, la legislación obliga a que se informe al consumidor cuando éste lo solicita. En el 97% de los establecimientos se informa a los consumidores de forma verbal, que, aunque está permitida por la legislación no es la forma más adecuada. Solo el 26% de los vendedores informa leyendo la ficha técnica del producto lo que para OCU es lo deseable.
Lagunas en la información sobre alérgenos
La información mayoritariamente verbal presenta lagunas. Dos de cada tres vendedores en los establecimientos visitados nos contestan con seguridad. En 50 tiendas afirman que no hay alérgenos. En 15 establecimientos dicen que tienen alérgeno, pero no pueden garantizar que no exista contaminación cruzada. En 3 sí dicen que hay alérgeno y proporcionan un producto alternativo. Tan sólo en 16 establecimientos la información del vendedor se basa en información escrita. Una garantía claramente insuficiente para una persona con alergia que en la mayoría de los casos los lleva a rechazar el producto y tener que buscar uno alternativo.
Otro de los aspectos que ha tenido en cuenta OCU en su estudio es si se toman medidas para evitar la contaminación cruzada. Solo en un 20% de los establecimientos se ha evitado la contaminación cruzada, algo bastante fácil en determinados alimentos porque se encuentran en contacto o se manipulan sin cuidado. En 60 de los 80 establecimientos visitados por OCU los alimentos se encontraban en el mismo mostrador sin ningún tipo de barrera, aunque solo 19 de ellos si tenían el cartel que indicaba la presencia de alérgenos.
En cuanto a la manipulación, en 62 establecimientos no se cumplieron las normas mínimas para garantizar que no existiera contaminación cruzada, y eso a pesar de que se advertía que era un alimento para una persona alérgica.
Recomendaciones para la información sobre alérgenos en el punto de venta:
A la vista de los resultados de este estudio, para OCU queda mucho trabajo por hacer en cuanto a la información proporcionada a los consumidores y la formación del personal. Es necesario que:
En este sentido, OCU, junto con las organizaciones de consumidores belga (Test Achats), italiana (Altroconsumo) y portuguesa (DECO) va enviar una petición a la Comisión Europea para pedir la puesta en marcha de un protocolo para informar a los consumidores sobre la posible contaminación cruzada o no intencionada en alimentos que causan alergias o intolerancias. Para estas organizaciones es importante una redacción uniforme del posible riesgo de presencia no intencional (contaminación cruzada), preferiblemente con el término "puede contener ...". Además, es importante que estas advertencias de precaución solo se utilicen en solo en casos en que las buenas prácticas de fabricación (limpieza y separación en el lugar o el tiempo) no puedan excluir la posible presencia de alérgenos en umbrales predefinidos y no de forma generalizada.