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El nuevo Reglamento de la UE 2018/848 sobre la producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, que sustituye al de 2007, define qué es la producción ecológica y establece una serie de normas para la certificación y el correcto etiquetado de dichos productos.
Eupharlaw-Derecho de la Salud, consultoría y asesoría jurídica especializada en los sectores farmacéutico, alimentario y sanitario, trata de resumir las más importantes para comprender cómo debe ir etiquetado un producto considerado como ecológico o bio.
En este nuevo Reglamento se recogen las normas relacionadas con la producción, recogida, envasado y almacenamiento de los productos ecológicos. En lo que respecta al etiquetado, el artículo 30, en su primer apartado, afirma que se considerará que un producto incluye términos referidos a la producción ecológica cuando en dicho etiquetado o publicidad se describan términos que sugieran al comprador que el producto, los ingredientes o las materias primas para piensos han sido producidos bajo la categoría de ecológicos en las condiciones que el Reglamento exige.
No se utilizarán en el etiquetado o la publicidad términos, incluidos los utilizados en marcas registradas o nombres de empresa, que puedan inducir al error al consumidor o usuario sugiriendo que sus ingredientes cumplen con las condiciones de producción ecológica dispuestas en este Reglamento.
Existe el matiz de emplear el concepto ecológico, “eco” o “bio” en el etiquetado de productos transformados bien en la denominación de venta o bien en la lista de ingredientes, o en ambos. Para ello, el nuevo Reglamento determina que:
Finalmente, Eupharlaw-Derecho de la Salud destaca el hecho de que la lista de ingredientes indicará cuáles son los ingredientes ecológicos y la referencia a la producción ecológica sólo podrá aparecer en relación con los ingredientes ecológicos. Por otro lado, sólo se podrá incluir el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea si el alimento cumple los requisitos del artículo 33.